lunes, 28 de mayo de 2012

El Gobierno desregula el transporte ligero con la nueva LOTT e introduce más exigencias para ejercer como transportista

El Anteproyecto de modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, elaborado por el Ministerio de Fomento, plantea una des-regulación del transporte ligero de hasta 3.500 kg, eliminando los requisitos y controles actualmente establecidos para dicho subsector, según informa Fenadismer. Asimismo, el texto contempla nuevas exigencias para ejercer la actividad de transporte.

Entre las novedades que contiene el Anteproyecto, el cual ha sido remitido a las asociaciones de transporte para plantear observaciones al mismo figuran las siguientes, según detalla la asociación Fenadismer que preside Julio Villaescusa.

En primer lugar, se suprime para el transporte de mercancías por carretera el principio básico de que los precios que se perciben por los servicios de transporte cubran la totalidad de los costes de explotación y fomenten la seguridad y la calidad. Por contra, dicho principio se mantiene para el transporte de viajeros por carretera. Además, se incrementará la competencia de las Juntas Arbitrales ya que podrán conocer de controversias que se planteen de hasta 12.000 euros. Por otro lado, se eximirá de la necesidad de tener autorización a los transportes de mercancías o viajeros realizados en vehículos cuya velocidad máxima no supere los 40 kilómetros por hora.

También está prevista la eliminación de los actuales requisitos y controles exigidos para ejercer la actividad de transporte de mercancías en vehículos de hasta 3.500 kg de masa máxima autorizada, de tal modo que para solicitar la autorización de transporte correspondiente no se exigirá poseer el título de capacitación de transportista (que ahora se denomina título de gestor de transporte) ni tampoco será necesario visar la autorización cada dos años.

Además, se establecerá como nuevo requisito que las empresas transportistas (ya sean autónomos o sociedades) poseer un establecimiento fijo con locales situado en España, en donde se conserve la documentación de transporte obligatoria, así como equipamiento informático y firma digital. La obligatoriedad de disponer de firma digital y equipamiento informático será exigida a partir de 2014.

Otra de las novedades afecta a la pérdida de honorabilidad, requisito indispensable para continuar ostentando las autorizaciones de transporte, por la comisión de infracciones muy graves en materia de transporte, lo que afectará tanto al titular de la empresa como a la persona que aporta el título de capacitación de transporte (denominado gestor de transporte).

Se perderá también el requisito de capacidad económica, requisito indispensable para continuar ostentando las autorizaciones de transporte, en el caso de ser declarada la empresa transportista en concurso de acreedores o situación de insolvencia. Por otro lado, los vehículos que realicen transporte privado complementario deberán llevar a bordo documentación acreditativa del origen de la mercancía y de la relación laboral de los conductores, mientras que los transportistas podrán actuar asimismo como intermediarios sin necesidad de obtener la autorización de operador de transporte, si cumplen los requisitos exigidos para su obtención.

En el caso de la no comunicación al Registro de Empresas y Actividades de Transporte del cambio de domicilio del transportista o de la ubicación de sus centros de explotación o locales, se considerará infracción muy grave, al tiempo que se procederá a reducir en un 30% de media las cuantías de las sanciones de transporte, conforme a lo acordado en su día entre las asociaciones de transportistas y el Ministerio de Fomento.

La comisión de infracciones muy graves dará lugar, junto a la correspondiente sanción a la empresa transportista, a que el capacitado (gestor de transporte) pierda la honorabilidad durante un plazo de un año, lo que obligará a cambiar de gestor durante dicho período. Sin abandonar el capítulo de sanciones, el pago anticipado de una sanción de transporte dará lugar a una reducción del 30%.

Finalmente, se coordinará el Registro de Empresas y Actividades del Transporte con el Registro Mercantil a fin de obtener la información relativa a la denominación, domicilio, capital social y representantes legales de las empresas transportistas y operadores de transporte.

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