lunes, 21 de abril de 2014

Hacienda aclara cómo devolverá el "céntimo sanitario" ¿lo hará?

Parece que el Gobierno Español ha dirigido una consulta a la Comisión Europea respecto del importe total del impuesto que deben devolver a los contribuyentes que presenten las reclamaciones preparandose para devolver el "céntimo sanitario"

Según publica C DE COMUNICACION las organizaciones nacionales de transportistas y representantes del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Fomento se han reunido la pasada semana con objeto clarificar el procedimiento por el que la Agencia Tributaria va a proceder a la devolución de lo indebidamente recaudado por el denominado “céntimo sanitario” como consecuencia de la sentencia del tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 27 de febrero de 2014.

Según FENADISMER (la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte) en dicha reunión el Secretario de Estado de Hacienda confirmó que hay ya prevista un partida presupuestaria destinada a esta contingencia para aquellos contribuyentes que soliciten su devolución, y que la voluntad de la Agencia Tributaria es acceder a dicha devolución previa comprobación de los documentos justificativos (facturas) que acrediten que el consumidor (ya sea un transportista u otro consumidor profesional o particular) ha soportado el impuesto. 

Aunque esta gestión y comprobación es compleja, se estima que en un plazo máximo de 6 meses se resolverán las reclamaciones presentadas.

Asimismo se confirmó que el Gobierno Español ha dirigido una consulta a la Comisión Europea respecto del importe total del impuesto que deben devolver a los contribuyentes que presenten las reclamaciones, por cuanto una parte importante del tramo estatal del impuesto declarado ilegal computaba dentro del importe mínimo de tributación fiscal que, obligatoriamente, los Estados miembros debían establecer sobre los carburantes. 

Mediante dicha consulta, el Gobierno español quiere aclarar si dicha parte del impuesto puede ser o no devuelta por cuanto pudiera considerarse ayudas de estado incompatibles con los Tratados de la Unión europea, estando prevista que dicha consulta sea resuelta el próximo mes de mayo.

Respecto a las cuestiones que plantean más dudas a los contribuyentes que reclamen la devolución, el Ministerio de Hacienda aclara lo siguiente:

  • Solo serán admitidas aquellas facturas que contengan desglosado el importe concreto del citado impuesto o que, al menos, incluyan en la propia factura una referencia de que en el precio va incorporado el impuesto minorista o IVMDH. Por tanto, serán rechazadas las facturas que no recojan tal mención o desglose del impuesto.
  • La solicitud de devolución podrá solicitarla tanto el consumidor final como la empresa proveedora del carburante (gasolinera o petrolera); en todo caso, aunque la solicitud la presente la empresa proveedora la devolución solo podrá realizarse a favor del consumidor final. Por ello, en caso de duplicidad de solicitudes de devolución sobre el mismo impuesto (por ejemplo, por lo que reclame el consumidor final y simultáneamente su proveedor de carburante) prevalecerá siempre la reclamación presentada por el consumidor final.
  • No se admitirán las solicitudes de devolución que presenten las entidades emisoras de tarjetas de carburante (Solred, etc…) por cuanto no tienen reconocida la consideración de sujeto pasivo del impuesto.
  • Las cantidades que se obtengan de la Agencia Tributaria como consecuencia de la devolución solicitada, deberán imputarse como ingresos en la base imponible del IRPF o del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio anual en quien se produjo la deducción como gasto del consumo de carburante del cual se obtiene la devolución. Si dicho ejercicio fiscal ya ha prescrito (por ejemplo, devoluciones correspondientes a consumos de carburantes realizados en el año 2009 o anteriores) no será necesario hacer ducha regularización.

Enlace inicial noticia … 
http://logistica.cdecomunicacion.es/noticias/sectoriales/8904/hacienda-aclara-como-devolvera-el-centimo-sanitario

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